¿Quién debe pagar las reparaciones en una vivienda de alquiler?
Cada vez son más los que se hacen eco de la noticia: El alquiler viene para quedarse. Sí, esta tendencia que tenía la población española de hipotecarse durante la mayor parte de su vida está, cada vez más, desapareciendo. Es por ello, que muchas entidades ya están elaborando proyectos para financiar a muchas personas que ven el arrendamiento como la opción idónea para satisfacer sus necesidades. Por eso, hoy desde MAR Real Estate queremos analizar los puntos que generan mayor conflicto entre inquilino y propietario: cuando surge una avería en la vivienda: ¿Quién debe pagarla: el inquilino o el propietario?
¿Quién debe pagar las reparaciones en una vivienda de alquiler: inquilino o propietario?
En principio, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos dispone que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario”. Pero ¿Cuándo una reparación será imputable al inquilino?
Aquí está el punto de conflicto que llena los juzgados de reclamaciones planteadas por inquilinos y propietarios, debido a los desencuentros producidos por los desacuerdos en los arreglos de los desperfectos de las viviendas; ya que la ley no determina el límite monetario que adjudicaría la responsabilidad a uno u otro.
Por norma general , se considera que el arrendador se hará cargo de todas las facturas de reparaciones derivadas del uso ordinario, pero cabe diferenciar las averías que surgen del mal uso en el inmueble. En este último caso la responsabilidad de subsanar este desperfecto, correrá a cargo del arrendatario.
Ejemplo de reparaciones en vivienda de alquiler
Vamos a ver algún ejemplo para aclarar las ideas:
Las reparaciones de grifos, sanitarios, electrodomésticos debido a su antigüedad será a cuenta del casero. Pero si el técnico determina que la avería en cuestión es producida por un excesivo uso, la cuenta correrá a nombre del arrendatario.
Las pequeñas averías como el fundido de una bombilla o la reparación de un enchufe, serán a cuenta del arrendatario.
Humedades, pintura, saneamiento de paredes en general, correrán a cargo del arrendador, aunque se podrá llegar a un acuerdo y hacerse cargo el inquilino a cambio de una rebaja en la cuota del alquiler.
El rompimiento del menaje del hogar en general, será asumido también por el inquilino en su totalidad.
Por otro lado, cabe mencionar los gastos generales como son las cuotas de comunidad, seguro de vivienda, o el impuesto de bienes inmuebles, que correrán a cargo del propietario. Sin embargo, en los gastos individualizados por aparatos contadores como son la luz, agua y teléfono o la tasa de basura, la responsabilidad recaerá en el inquilino. Aunque, previo acuerdo de las partes, la responsabilidad del pago de estos gastos será susceptible de modificación.