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¿Cómo funciona la exención del IVA en materia de alquileres?

¿Cómo Funciona La Exención Del IVA En Materia De Alquileres?

En materia de alquiler, estarán exentos de IVA aquellos que sean considerados de servicio tales como por ejemplo los terrenos (incluye inmuebles de carácter agrario utilizados para la explotación de una finca rústica).

O, en segunda instancia, los inmuebles o parte de ellos destinados a vivienda o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al alquiler de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo funciona la exención del IVA en materia de alquileres?

¿Quiénes no están exentos del IVA en materia de alquileres?

  1. El alquiler de terrenos para: estacionamientos de coches, depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, para desarrollar actividades empresariales, para actividades de exposiciones o publicidad.
  2. El alquiler con opción a compra de terrenos o viviendas cuya entrega esté sujeta y no exenta.
  3. El alquiler de apartamentos o viviendas amueblados, cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
  4. El alquiler de edificios o parte de ellos para ser subarrendados, o cuando sean asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  5. La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.
  6. Los alquileres de inmuebles turísticos que oferten servicios propios de la industria hotelera.

¿Existe la exención del IVA en materia de compra de vivienda?

Las viviendas nuevas o de “primera entrega” (las que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada), así como aquellas viviendas que son alquiladas una vez finalizada la construcción, y luego de transcurrido un lapso superior a dos años son comparadas por el arrendatario inicial, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Mientras que en aquellos casos que se trate de viviendas de segunda o ulterior entrega (viviendas usadas), tributarán el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Pero… ¿Por qué renunciar a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias?

La respuesta a esta pregunta obedece a la deducibilidad que vincula al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Ambos impuestos (IVA e ITP) gravan la transmisión de bienes y derechos, sin embargo, si se aplica el IVA exento, la entrega de los inmuebles estaría gravada por el ITP, lo que supone para el adquirente empresario o profesional un coste no deducible mientras que si renuncia a la exención, soportará un IVA que sí podrá deducir en su declaración trimestral o mensual del IVA.

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