Plusvalía estatal 🆚 Plusvalía municipal
Es normal preguntarse qué es la plusvalía, un concepto -y un dinero- que nos puede dar más de un dolor de cabeza cuando vendemos un inmueble.
Está descrita como un impuesto que se refiere al incremento del valor de una determinada cosa (en este caso, un inmueble). Alude a la “supuesta” ganancia que obtiene el vendedor cuando procede a vender el activo.
Un ejemplo rudimentario de cómo se calcula la plusvalía podría ser el de una persona que compra un piso por 100.000€ en 2010 y lo vende por 140.000€ en 2015€. La plusvalía sería en este caso de 40.000€.
Hay ciertos casos en donde no es obligatorio pagar el impuesto de plusvalía (incremento patrimonial): cuando el inmueble no ha experimentado un aumento de valor, en el caso de extinción de condominio en un divorcio, o si ha prescrito (han pasado 4 años desde que ha finalizado el plazo para presentar la declaración).
Existe cierta confusión entre la plusvalía municipal y la plusvalía estatal, que es la que tribuna en el IRPF. Vamos a estudiar los conceptos a continuación:
¿Qué es la plusvalía municipal?
Es el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Para proceder con el cálculo de la plusvalía municipal hay que constatar los baremos de cada ayuntamiento, las tablas y bonificaciones, aunque se establece un tipo impositivo máximo de un 30%.
Se tiene en cuenta los años de posesión del inmueble y se le aplica un determinado coeficiente. El resultado será la base imponible a la que se le aplicará el tipo impositivo en cuestión.
En definitiva, son tablas que indica el Ayuntamiento y que nada tiene que ver con la realidad del mercado. Este impuesto probablemente sea modificado cuando una sentencia de algún tribunal indique que su cálculo no corresponde. Calculad este impuesto antes de poner una vivienda a la venta para saber exactamente cuánto se va a pagar. Este impuesto se abona al Ayuntamiento a las varias semanas de haber cobrado el dinero de una compraventa. Hay muchas bonificaciones que hacen que pueda bajar su cuantía, asesórate bien.
¿Qué es la plusvalía estatal?
También conocida como Incremento patrimonial y va por IRPF. El organismo recaudador de la misma es la Agencia Tributaria, excepto las disfunciones que tiene a nivel tributario las haciendas de Navarra y País Vasco. Será este organismo el que se encargue de detallar las tablas con los baremos y bonificaciones para poder aplicar la plusvalía.
Para calcular esta plusvalía de incremento patrimonial se restará el valor de la venta de la vivienda el valor de la adquisición de la misma y todos los gastos vinculados a las dos operaciones, es decir nuestra factura de la intermediación inmobiliaria nos la podemos desgravar.
Al valor de venta se le restarán los gastos y tributos de la operación que se asumen como vendedor. Al valor de la compra se le restarán las amortizaciones si existiesen, además de sumar inversiones y otros gastos que se asumen como compradores.
Las “plusvalía estatales” se gravan en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), pasa sociedades mercantiles va por otro tipo de impuesto.
Antonio Olaya, socio de Huelva de Mar Real Estate, nos recuerda que ”según la última sentencia del Tribunal Constitucional de 2018, aquellos contribuyentes que hayan vendido un inmueble y tenido pérdidas en la transacción, no tendrán que afrontar la plusvalía municipal. Los datos para comprobarlo se deben buscar en las escrituras”.